
Torrejón de Ardoz, 1 de agosto, 2022
Con la llega de las vacaciones, millones de desplazamientos se producen en tren y en avión y, en muchas ocasiones, los usarios sufren molestias como retrasos o pérdidas del equipaje. La asociación consumidores insta a los usuarios a reclamar a las compañías si son víctimas de retrasos, cancelaciones o pérdida de equipajes.
Usuarios de tren
En el caso de que se prevea un retraso superior a 60 minutos en la llegada al destino final, la empresa debe ofrecer la opción de o bien el reintegro del importe total del billete correspondiente a la parte del viaje no realizada, y en su caso, un servicio de regreso lo antes posible al punto de partida.
Si el tren hubiese llegado a su destino, se puede, además, solicitar al transportista una indemnización por retraso cuyas cuantías mínimas deberían ser, al menos, el 25% del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos, o el 50% del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos.
Además, el transportista debe ofrecer gratuitamente comidas y refrigerios, alojamiento en un hotel y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento, en el caso de necesidad de pernoctar hasta la salida del siguiente tren.
En cuanto a la pérdida del equipaje, la empresa debe hacerse cargo de los daños y perjuicios derivados de la misma.
Usuarios de avión
Por otra parte, FACUA Madrid informa a los usuario de avión que, en primer lugar, se debe tener en cuenta que en, caso de que te cancelen el vuelo, el usuario tiene derecho a la devolución íntegra del billete o a un vuelo alternativo -sin incurrir en ningún coste adicional- lo más rápidamente posible o “en una fecha posterior que convenga al pasajero”, tal y como recoge el artículo 8 del Reglamento Europeo 261/2004.
Además, también tendría derecho a una serie de compensaciones automáticas de entre 250 y 600 euros, en virtud de la distancia del vuelo, si se le notificó la cancelación en un plazo inferior a dos semanas. Este derecho viene recogido en el artículo 7 del Reglamento Europeo, que señala que “los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos”.
La asociación indica además que se debe tener en cuenta que la aerolínea puede reducir esta compensación en un 50% si te ofrece un transporte alternativo con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial "que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos", "que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros" o "que no sea superior a cuatro horas" para el resto de vuelos.
En caso de que haya ocurrido alguna incidencia con el equipaje facturado -deterioro, rotura o retraso.- las compañías aéreas tienen la obligación de indemnizar por ello, tal y como establecen la Ley de Navegación Aérea y el Real Decreto 37/2001, en caso de vuelos nacionales, y el Convenio de Montreal cuando se trata de viajes internacionales para el caso de aquellos países que sean firmantes del mismo.
Además, FACUA Madrid indica que la indemnización máxima que se podrá pedir dependerá del tipo de vuelo que se trate, y que se podrá exigir que se aumente el límite en caso de que el usuario haya realizado una declaración especial de valor antes de facturar el equipaje y pague una suma suplementaria.






























