Con las restricciones de movimientos nocturnos decretado por el Gobierno de España y, además, las restricciones en las Zonas Básicas de Salud de Fronteras y Brújula, decretado por las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid, son muchas las personas que tienen dudas sobre lo que se puede y lo que no se puede hacer. Aquí os dejamos lo principal, aunque lo primordial es limitar los movimientos y las reuniones a lo estrictamente necesario.
Los vecinos que residen en las dos Zonas Básicas de Salud Fronteras y Brújula sólo podrán moverse por su zona, excepto causa justificada, hasta domingo 22 de noviembre.
Se restringe la entrada y salida de personas en estas zonas salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
• Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
• Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
• Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
• Retorno al lugar de residencia habitual.
• Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
• Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
• Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
• Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
• Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
• Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estas zonas básicas de salud de Fronteras y Brújula estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Se permite la circulación de residentes dentro de las zonas afectadas, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
Los vecinos que no vivan en ninguna de estas dos zonas básicas de salud, podrán moverse libremente por el resto de la ciudad, así como salir del municipio sin problemas, salvo las limitaciones que existan en las zonas básicas de salud de otros municipios. Además, se recuerda que está limitada la libertad de movimiento y reunión entre las 00:00 y las 06:00 horas todos los días de la semana. Todos estos puntos se pueden ver en el Bando Municipal que ha publicado el Ayuntamiento en su página web.
Centro Comercial Parque Corredor
Por otra parte, según está informando el Ayuntamiento a algunos vecinos que lo han preguntado, la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid ha indicado que en la sección censal 148-04-014 (Zona Básica de Salud Las Fronteras) en la cual se ubica el Centro comercial Parque Corredor al norte de la A2, los casos se concentran al sur de la A2. Por tanto, la parte de la Zona Básica de Salud Las Fronteras que queda al norte de la A2 debe quedar libre de restricciones. Por tanto, los vecinos pueden acudir a esta instalación, menos los ciudadanos residentes en las dos Zonas Básicas de Salud de Fronteras y Brújula.