
A pesar de que la Comunidad de Madrid va a solicitar medidas cautelares contra la Orden comunicada por el Ministerio de Sanidad a la limitación de movimientos a varias ciudades de la región, entre ellas, la capital y Torrejón de Ardoz, finalmente, el Gobierno regional va a acatar el mandato y a las 22 horas de este viernes 2 de octubre comenzarán a aplicarse las restricciones que, en principio, estarán en vigor durante 14 días naturales, como mínimo. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz ha publicado un bando con toda la información para los vecinos que se puede ver AQUÍ.
Este periodo de tiempo se podrá aumentar en función de cómo evolucione la situación de contagios por la Covid-19 en los municipios afectados que son: Madrid capital, Torrejón de Ardoz, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles y Parla.
Restricciones
Por lo tanto, a partir de las 22 horas de este viernes 2 de octubre comenzarán a aplicarse las siguientes restricciones y medidas:
Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra. La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y deberán cerrar a las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
PARQUES Y JARDINES
En lo que respecta a los parques y jardines, la Orden ministerial contempla su apertura para los 10 municipios afectados.
DESPLAZAMIENTOS
Se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles. A la vez, se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros municipales, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece a un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.
Los aforos en el comercio se bajan al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 %.
Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores.
En virtud de la Orden 668/2020, se aplica en toda la Comunidad de Madrid el límite de 6 personas máximo en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes.






























