
La asociación que defiende los derechos de los consumidores, Facua, ha publicado una serie de consejos y recomendaciones para que los ciudadanos sepan qué pueden exigir y reclamar cuando tengan un problema con viajes programados en tren o a la hora de alquilar un vehículo durante las vacaciones de verano.
En el caso de un viaje en tren que se prevea un retraso superior a 60 minutos en la llegada al destino final, la empresa debe ofrecer la opción de o bien el reintegro del importe total del billete correspondiente a la parte del viaje no realizada, y en su caso, un servicio de regreso lo antes posible al punto de partida.
Si el tren hubiese llegado a su destino, se puede además solicitar al transportista una indemnización por retraso cuyas cuantías mínimas deberían ser, al menos, el 25% del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos, o el 50% del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos.
Además, y en la medida en que el retraso fuese superior a sesenta minutos, el transportista debe ofrecer gratuitamente comidas y refrigerios, alojamiento en un hotel y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento, en el caso de necesidad de pernoctar hasta la salida del siguiente tren.
En cuanto a la pérdida del equipaje, la empresa debe hacerse cargo de los daños y perjuicios derivados de la misma.
Por último, Facua advierte a los usuarios que, en el caso de necesidad de cambiar el billete a nombre de otra persona, deben comprobar si es o no nominativo, y en el caso de que lo fuera, de si las estipulaciones del contrato de transporte contemplan la posibilidad de cambio de titularidad del mismo.
Alquiler de vehículos
En relación al alquiler de vehículos, desde Facua recuerdan a los usuarios que el vehículo de alquiler debe tener como mínimo el seguro de responsabilidad civil por daños que resulten obligatorios conforme a la legislación vigente.
Asimismo, si al ir a recoger el coche, el modelo seleccionado no se encuentra disponible, tal eventualidad supone el incumplimiento de las condiciones del contrato celebrado, permitiendo o bien la entrega de otro vehículo de características similares a la del automóvil arrendado o la resolución de lo contrato, restituyendo con ellos los importes abonados, así como la indemnización por todos los daños y perjuicios que de tal circunstancia hubieren podido derivarse.
Del mismo modo, si al ir a entregarlo, la empresa acusa al usuario de haberlo abollado, el establecimiento tendrá que probar que ha sido él quién ha causado el daño referido sobre el automóvil. Aun así, desde la asociación instan a los consumidores a revisar el vehículo tanto en el momento del alquiler como en el de la entrega, para poder verificar cualquier daño que pudiera presentar y evitar que intenten con ello imputarle ningún tipo de cargo y/o responsabilidad.



























