
Torrejón de Ardoz, 22 de enero, 2025
La asociación de consumidores, FACUA, ha recordado los derechos que tienen los usuarios a la hora de alquilar una vivienda. Entre ellos, recuerda que durante los primeros cinco años de duración del contrato la fianza no está sujeta a actualización ninguna.
FACUA señala también que cuando se firma un contrato de arrendamiento, el inquilino sólo está obligado a pagar una fianza equivalente a una mensualidad de la renta acordada.
En cuanto a la duración del contrato, si fuera inferior a los cincos años, se prorrogará obligatoriamente en periodos anuales por un plazo de hasta cinco años, salvo que el inquilino manifieste su deseo de no renovación.
Además, la asociación, recuerda que, si el inquilino ha firmado el contrato después del 6 de junio de 2013, tiene la opción de rescindir el contrato anticipadamente después de los primeros seis meses, siempre y cuando se notifique con treinta días de antelación. Aunque las partes pueden acordar en el contrato una multa en caso de rescisión por parte del arrendatario, que equivalga, como máximo, a una mensualidad por cada año que se deje de cumplir el contrato, los periodos de tiempo menores a un año darán lugar a una indemnización proporcional.
En el caso de que sea el arrendador quien quiera rescindir el contrato, si ha pasado un año y es una persona física, puede solicitar la vivienda para uso propio o de sus familias cercanos, aunque deberá notificarlo con al menos dos meses antes de que lo necesite. Asimismo, si no lo ocupa dentro de tres meses después del fin de contrato, el inquilino puede optar por volver a alquilarla o recibir una compensación por la parte del contrato que le quedaría pendiente de cumplir.
Gastos de gestión y obras de conservación
FACUA Madrid informa que cuando el alquiler del inmueble se realice con el fin de darle uso de vivienda habitual, los gastos de inmobiliaria serán a cargo del arrendador.
En cuanto a las obras de conservación, debe realizarlas el propietario salvo que los daños hayan sido causados por el inquilino. El inquilino deberá soportar las obras durante un periodo de veinte días, transcurrido ese periodo tendrá derecho a una reducción en el precio del alquiler.
Asimismo, las pequeñas reparaciones que surjan del desgaste diario deberán ser abonadas por el inquilino. Si el propietario decide hacer obras de reparación deberá indicarlas con tres meses de antelación estipulando la duración y el contenido de la misma.














