
Torrejón de Ardoz, 25 de abril, 2024
La organización de consumidores FACUA Madrid señala que cuando un consumidor adquiere un bien, éste debe de estar en unas condiciones óptimas para ser usado. En caso contrario, el vendedor debe responder de dichos defectos hasta dos años después de la fecha de compra.
Durante este período, el consumidor solo tendrá que señalar que el bien no es conforme a lo acordado, sin necesidad de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega. Para oponerse a la reclamación del usuario, el empresario tendrá que demostrar que dicha falta de conformidad no existía en ese momento.
Una vez que se aprecie que el bien no se ajusta a lo contratado, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto. Asimismo, FACUA Madrid también advierte que se ha ampliado de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando el producto presente una falta de conformidad, aunque a partir del segundo año, corresponderá al consumidor la carga de la prueba de que la falta de conformidad existía desde la entrega del producto.














