
Torrejón de Ardoz, 7 de agosto, 2023
Durante este verano, son muchas las personas que eligen el avión como medio de transporte para sus vacaciones. Por este motivo, la asociación de consumidores FACUA informa sobre los derechos y obligaciones de las aerolíneas.
La asociación aconseja que antes de adquirir el billete, los usuarios conozcan las condiciones que le pueden aplicar la compañía para poder emprender el viaje. También recomienda que, antes de efectuar la reserva de un vuelo, es importante que el usuario se asegure de que dispone de la documentación que podrían requerirle en el país de destino al que tienes pensado viajar, en la medida en que, de no disponer la referida documentación, podrían denegarle el embarque al avión o prohibirle la entrada en el país de destino.
En vuelos nacionales e internacionales comunitarios (zona Schengen) es suficiente que vaya acompañado de su Documento Nacional de Identidad (DNI). Los menores de 14 años están exentos de ir acompañados de D.N.I. para efectuar vuelos nacionales en el caso de que lo hagan acompañados de sus padres, si bien éstos últimos deberán identificarse y responsabilizarse de la identidad de los menores.
Para efectuar vuelos internacionales y comunitarios que no apliquen el tratado de Schengen, será suficiente con que vaya acompañado de su pasaporte (también los menores de 14 años), si bien en determinados países podrían exigirle para acceder a su territorio la presentación de otros documentos, como visado y certificados de sanidad.
Por otra parte, en caso de pérdida o daño del equipaje, FACUA recomienda realizar el Parte de Irregularidad de Equipajes (PIR) y la correspondiente reclamación antes de abandonar el aeropuerto.
Los documentos que se deben aportar son la tarjeta de embarque, tickets de equipaje, el PIR individual de cada uno, copia de la reclamación, facturas que acrediten perjuicios a consecuencia de la pérdida.
Las indemnizaciones establecidas por pérdida o deterioro del equipaje facturado o de mano tienen un máximo de 1.100 euros aproximadamente, a menos que el pasajero haya hecho al entregar el equipaje facturado una declaración especial de su valor y haya pagado una suma suplementaria si hay lugar a ello.
Además de la indemnización por los daños y perjuicios causados, también el usuario tiene derecho a que la compañía asuma los gastos de primera necesidad (higiene, ropa interior, etc).
Por ello, la asociación recomienda interponer la hoja de reclamación ante la compañía área, en caso de que no hubiese contestación o ésta fuese negativa, el usuario podría acudir a la vía judicial con objeto de reclamar las cantidades que pudieran tener lugar en concepto de indemnización por los motivos indicados.














